El pasado de 23 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Resultan especialmente interesantes, en relación con la promoción empresarial y emprendedores los primeros capítulos del Título I del Real Decreto-ley:
Título I:
Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
Capítulo I
Fomento del emprendimiento y el autoempleo (Art 1 al 6)
En este capítulo se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
Capítulo II
Incentivos Fiscales (Art. 7 y 8)
Se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Capítulo III
Estímulos a la contratación (Art. 9 al 14)
Contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social , así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo.
Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.
Para ampliar la información os dejamos el enlace al propio Real Decreto- Ley 4/2013
Comentarios
Publicar un comentario