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SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA FORMACIÓN TIC Y COMERCIO ONLINE

Se ha publicado en el BOCM, n º251, del 22 de octubre la ORDEN 7825/2013, que os puede resultar de interés y que a continuación os resumimos:

Subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio online (2013)


Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:
- Las personas físicas que hayan iniciado su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- Las pequeñas empresas: A estos efectos se consideran pequeñas empresas las personas jurídicas que ocupan hasta 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros, a fecha de presentación de solicitud en cada convocatoria.

Objeto de la Subvención

Se subvencionará la formación en las siguientes especialidades de márketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o la implementación de comercio online:

a) Márketing en buscadores, referida a algunos de los siguientes contenidos:
— Introducción al márketing en buscadores (SEO y SEM).
— Introducción al SEO.
— Implementación de proyectos SEO.
— Gestión de campañas SEM.
— Google Adwords.
— Introducción a la analítica web.

b) Inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
(TIC), relacionada con alguno de los siguientes contenidos:
— Proyectos TIC.
— Páginas web.
— Comercio electrónico.
— Redes y comunicaciones.
— Seguridad informática.
— Sistemas operativos.

c) Desarrollo e implementación de comercio online, referido a alguno de los siguientes
contenidos:
— Márketing y ventas en Internet.
— Canales de venta online.
— Medios de pago online.

Los servicios recibidos deben haberse iniciado entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre de 2013 y finalizarse antes del 10 de diciembre de 2013.


Cuantía de la Subvención

La cuantía de la subvención ascenderá al 90 por 100 del coste de la totalidad de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite de 3.000 euros, salvo que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario de la subvención, en cuyo caso debe acreditarse mediante certificación emitida por la Agencia Estatal Tributaria.


Gastos subvencionables

Cuando los servicios recibidos se refieran a formación en los contenidos de los
epígrafes a) y b) del apartado “Objeto de la Subvención”, se subvencionarán los gastos de docentes y tutores, equipos informáticos, manuales, material didáctico, material fungible, y el de las aulas y/o plataformas utilizadas, y en general todos los directamente relacionados con la impartición de la formación.

En el supuesto de que los servicios recibidos se refieran a las actividades del epígrafe c) del apartado “Objeto de la Subvención”, se subvencionarán tanto los que contribuyan a mejorar y ampliar las herramientas de comercio online ya disponibles, como los necesarios para la primera implantación de este tipo de funcionalidades.

En ambos casos se subvencionarán los gastos correspondientes al diseño o desarrollo de programas o aplicaciones específicas, así como los de actividades de asesoramiento y guía vinculados a su instalación y puesta en marcha y, en general, todos los directamente relacionados con los contenidos subvencionados, tales como diseño y administración de la tienda online, gestión de stocks, gestión de clientes, gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de pagos, y atención al cliente.


Solicitudes

Las subvenciones podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 15 de noviembre del año del ejercicio presupuestario a que se refiera la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Para más información ver el siguiente enlace: ORDEN 7825/2013


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