Se ha publicado en el BOCM, n º251, del 22 de octubre la ORDEN 7825/2013, que
os puede resultar de interés y que a continuación os resumimos:
Subvenciones
a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas que reciban
formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio
online (2013)
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:
- Las personas físicas que hayan iniciado su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- Las pequeñas empresas: A estos
efectos se consideran pequeñas empresas las personas jurídicas que ocupan hasta
50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 10.000.000 de euros, a fecha de presentación de solicitud en cada
convocatoria.
Objeto
de la Subvención
Se subvencionará la formación
en las siguientes especialidades de márketing online o inglés aplicado a las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o la implementación de comercio online:
a) Márketing en
buscadores, referida a algunos de los siguientes contenidos:
— Introducción al márketing en buscadores (SEO y SEM).
— Introducción al SEO.
— Implementación de proyectos SEO.
— Gestión de campañas SEM.
— Google Adwords.
— Introducción a la analítica web.
b) Inglés
aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
(TIC), relacionada con alguno de los siguientes contenidos:
— Proyectos TIC.
— Páginas web.
— Comercio electrónico.
— Redes y comunicaciones.
— Seguridad informática.
— Sistemas operativos.
c) Desarrollo e
implementación de comercio online, referido a alguno de los siguientes
contenidos:
— Márketing y ventas en Internet.
— Canales de venta online.
— Medios de pago online.
Los servicios recibidos deben haberse iniciado
entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre de 2013 y finalizarse antes del
10 de diciembre de 2013.
Cuantía
de la Subvención
La cuantía de la subvención ascenderá al 90 por 100 del coste de la totalidad de los servicios recibidos, IVA
excluido, con un límite de 3.000 euros, salvo que este impuesto no sea
susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario de la
subvención, en cuyo caso debe acreditarse mediante certificación emitida por la
Agencia Estatal Tributaria.
Gastos subvencionables
Cuando los servicios recibidos se refieran a formación en los contenidos de
los
epígrafes a) y b) del apartado “Objeto
de la Subvención”, se subvencionarán los gastos de docentes y tutores, equipos
informáticos, manuales, material didáctico, material fungible, y el de las aulas
y/o plataformas utilizadas, y en general todos los directamente relacionados con
la impartición de la formación.
En el supuesto de que los servicios recibidos se refieran a las actividades
del epígrafe c) del apartado “Objeto de
la Subvención”, se subvencionarán tanto los que contribuyan a mejorar y ampliar
las herramientas de comercio online ya disponibles, como los necesarios para la
primera implantación de este tipo de funcionalidades.
En ambos casos se subvencionarán los gastos correspondientes al diseño o
desarrollo de programas o aplicaciones específicas, así como los de actividades
de asesoramiento y guía vinculados a su instalación y puesta en marcha y, en
general, todos los directamente relacionados con los contenidos subvencionados,
tales como diseño y administración de la tienda online, gestión de stocks,
gestión de clientes, gestión de pedidos, integración con otras plataformas,
gestión de medios de pagos, y atención al cliente.
Solicitudes
Las subvenciones podrán solicitarse desde el día siguiente al de la
publicación de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
hasta el 15 de noviembre del año del ejercicio presupuestario a que se
refiera la convocatoria.
Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro
auxiliar de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana,
número 21, de Madrid o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid,
de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de
las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno convenio.
Para más información ver el siguiente enlace: ORDEN
7825/2013
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